Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 27

En vigor desde 9 may 2020
1. Las denominaciones de origen protegidas y las indicaciones geográficas protegidas se rigen por un reglamento, en el cual deben constar los aspectos organizativos e internos, así como la referencia al pliego de condiciones, que tienen igualmente carácter normativo. 2. Los reglamentos deben contener los siguientes elementos: a) Las características básicas del pliego de condiciones o, si procede, el texto íntegro del mismo. b) La regulación de los registros de los titulares de viñas y bodegas. c) El régimen de funcionamiento interno del órgano de gestión de la denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida. d) Los aspectos de régimen electoral específicos de la denominación de origen protegida. e) El régimen económico, financiero y presupuestario del órgano de gestión de la denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida. f) Cualquier otra cuestión que complemente el funcionamiento de la denominación de origen protegida o de la indicación geográfica protegida y de su órgano de gestión.
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eli/es-ct/l/2020/03/05/2#art-27

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