Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 32

En vigor desde 9 may 2020
Los productos vínicos acogidos a una denominación de origen protegida o una indicación geográfica protegida pueden utilizar los términos tradicionales en los supuestos que establece la normativa europea.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2020/03/05/2#art-32

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil