Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 28

En vigor desde 9 may 2020
1. Los solicitantes de una denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida deben presentar una propuesta de reglamento junto con la solicitud de reconocimiento, con el contenido mínimo establecido por el artículo 27. 2. Una vez instruido el expediente de reconocimiento de acuerdo con lo establecido por el artículo 24, el Instituto Catalán de la Viña y el Vino debe formular una propuesta al titular del departamento competente en materia de vitivinicultura, el cual debe dictar una orden por la que se apruebe el reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2020/03/05/2#art-28

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil