Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 36
En vigor desde 9 may 2020
Los órganos de gestión de las denominaciones de origen protegidas o indicaciones geográficas protegidas están sometidos a auditorías anuales técnicas, económicas, financieras o de gestión, que deben hacer los órganos de la Generalidad o el Instituto Catalán de la Viña y el Vino.
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Proeli/es-ct/l/2020/03/05/2#art-36