Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 26

En vigor desde 9 may 2020
1. Corresponde al órgano de gestión de la denominación de origen protegida o de la indicación geográfica protegida promover y solicitar la modificación del pliego de condiciones, que debe tramitarse de acuerdo con el mismo procedimiento de solicitud de reconocimiento de denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida, con las especificidades establecidas por el presente artículo. 2. En las solicitudes de modificación de los pliegos de condiciones deben describirse individualizadamente las modificaciones propuestas y los argumentos técnicos que justifiquen su adopción. Si se pretende ampliar una zona de producción, el órgano de gestión de la denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida correspondiente debe aportar un informe de datos agronómicos, edafoclimáticos y medioambientales de la zona que se quiere ampliar, el cual debe acreditar que la zona a ampliar tiene suficientes similitudes con la zona de la denominación de origen para permitir elaborar productos de acuerdo con el pliego de condiciones de la denominación de origen protegida que corresponda. 3. Corresponde al Instituto Catalán de la Viña y el Vino elaborar y tramitar el expediente técnico de modificación del pliego de condiciones, así como comprobar que las modificaciones propuestas por los órganos de gestión de las denominaciones de origen protegidas o indicaciones geográficas protegidas sean ajustadas desde un punto de vista jurídico y técnico. 4. La aceptación por el Instituto Catalán de la Viña y el Vino de las modificaciones del pliego de condiciones solicitadas conlleva el inicio de un procedimiento nacional de oposición con una duración de dos meses a contar desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en el Boletín Oficial del Estado , y, si procede, en la web que se designe. 5. Cualquier persona física o jurídica que considere afectados sus derechos o intereses y lo acredite puede oponerse de forma fundamentada a la modificación del pliego de condiciones. 6. Una vez finalizado el plazo de oposición y resuelto este favorablemente, el Instituto Catalán de la Viña y el Vino emite una resolución favorable a la modificación del pliego de condiciones. 7. Una vez publicada la resolución favorable a la modificación del pliego de condiciones en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y el Boletín Oficial del Estado, el Instituto Catalán de la Viña y el Vino debe remitir el expediente a la Comisión Europea.
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eli/es-ct/l/2020/03/05/2#art-26

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