Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 33
En vigor desde 9 may 2020
1. Los órganos de gestión de la denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida se constituyen como corporaciones de derecho público a las que se atribuye la gestión de una denominación de origen protegida.
2. Los órganos de gestión de la denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida tienen personalidad jurídica propia, autonomía económica y plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus funciones.
3. Los órganos de gestión de la denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida están sujetos con carácter general al derecho privado, excepto en las actuaciones que comporten el ejercicio de potestades o funciones públicas, en las que están sujetos al derecho administrativo. Las actuaciones en materia de gestión de los registros de viñas y bodegas, régimen electoral y, si procede, inspección están sujetas al derecho administrativo.
4. Contra los actos y resoluciones de los órganos de gobierno de los órganos de gestión de la denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida sujetos al derecho administrativo puede interponerse recurso ante el director del Instituto Catalán de la Viña y el Vino en el plazo y con los requisitos que establecen las leyes de procedimiento administrativo.
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Proeli/es-ct/l/2020/03/05/2#art-33