Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 25

En vigor desde 9 may 2020
1. Las denominaciones de origen protegidas y las indicaciones geográficas protegidas deben tener un pliego de condiciones que debe permitir comprobar las condiciones pertinentes de producción de los productos amparados por la denominación de origen protegida. 2. El pliego de condiciones debe contener, como mínimo, los siguientes datos: a) El nombre de la denominación de origen protegida o de la indicación geográfica protegida. b) La descripción del vino o los vinos de la denominación de origen protegida o de la indicación geográfica protegida con sus principales características analíticas y organolépticas. c) Las prácticas enológicas específicas utilizadas para elaborar el vino o los vinos de la denominación de origen protegida o de la indicación geográfica protegida y las restricciones pertinentes impuestas para su elaboración, en su caso, incluidas las relativas al embotellado, especificando si este debe hacerse en la zona geográfica acogida a la denominación de origen protegida o la indicación geográfica protegida. d) La delimitación de la zona geográfica de la denominación de origen protegida o de la indicación geográfica protegida. e) El rendimiento máximo por hectárea. f) La variedad o las variedades de uva con las que se elaboran el vino o los vinos protegidos. g) La explicación detallada del vínculo entre la calidad y las características del vino o vinos protegidos y los factores naturales y humanos de la zona geográfica de la denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida. h) El régimen de declaraciones y registros para asegurar el origen y las demás características exigibles de los productos amparados. i) Los controles a los que deben someterse el vino o los vinos protegidos. j) El registro de titulares de viñas y bodegas y de embotelladores y envasadores. k) El nombre y la dirección de las autoridades o los organismos encargados de comprobar el cumplimiento de las disposiciones del pliego de condiciones y las tareas específicas.
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eli/es-ct/l/2020/03/05/2#art-25

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