Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 21

En vigor desde 9 may 2020
1. El régimen de protección de la denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida implica el derecho a utilizar su nombre y otras menciones protegidas en los productos amparados y la prohibición de utilizar toda indicación falsa o falaz en cuanto a la procedencia, el origen, la naturaleza o las características esenciales de las uvas, los mostos y los vinos, en el envase o el embalaje, en la publicidad o en los documentos. Asimismo, implica la prohibición de utilizar envases que, por sus características, puedan inducir a una opinión errónea sobre el verdadero origen del producto. 2. La protección del producto amparado se extiende a todas las fases de producción y comercialización, así como a la presentación y el etiquetado, a la publicidad y a los documentos comerciales que se refieran a él. 3. Las denominaciones de origen protegidas e indicaciones geográficas protegidas solo pueden ser utilizadas por los operadores que produzcan o comercialicen vino de acuerdo con el pliego de condiciones del producto amparado. Estos productos están protegidos ante cualquier uso ilícito, de acuerdo con la normativa europea, estatal y autonómica. En consecuencia, los nombres y las referencias a ámbitos geográficos asociados y amparados dentro de una denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida no pueden utilizarse para la designación de otros productos del sector vitivinícola, excepto en los casos amparados por la normativa europea. 4. Solo pueden emplear las denominaciones de origen protegidas y las indicaciones geográficas protegidas y los nombres a que se refiere la presente ley los productos que tengan derechos de uso sobre ellos. 5. Las marcas, los nombres comerciales y las razones sociales que hagan referencia a nombres geográficos protegidos por las denominaciones de origen protegidas o indicaciones geográficas protegidas pueden utilizarse únicamente en vinos u otros productos vitivinícolas que tengan derecho a la denominación de que se trate, sin perjuicio de lo establecido por la normativa europea con relación a las reglas generales para la designación de los vinos y los mostos de uva.
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eli/es-ct/l/2020/03/05/2#art-21

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