Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 47

En vigor desde 28 mar 2019
1. Serán responsables de las infracciones administrativas reguladas en el presente Título, las personas físicas y jurídicas, así como los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes y autónomos que por acción u omisión incurran en los supuestos tipificados como infracciones administrativas en esta ley, sin perjuicio de la responsabilidad exigible en vía penal, civil o de otro orden en la que puedan incurrir. 2. Cuando el responsable fuera una persona jurídica o demás grupos y entidades a las que se refiere el apartado anterior, serán responsables los administradores, gestores, responsables, promotores, miembros, socios o liquidadores de dichas entidades que incumplan las obligaciones impuestas por la Ley que conlleven el deber de prevenir la infracción cometida por aquéllos. 3. Cuando no fuera posible determinar el grado de participación de las distintas personas que hubiesen intervenido en la comisión de la infracción, la responsabilidad será solidaria. 4. De las infracciones en productos envasados serán responsables las firmas o razones sociales, incluido el distribuidor, que figuren en la etiqueta, bien nominalmente o bien mediante cualquier indicación que permita su identificación cierta. Se exceptúan los casos en que se demuestre falsificación o mala conservación del producto por el tenedor, siempre que se especifiquen en el etiquetado las condiciones de conservación. Asimismo, será responsable solidario el elaborador, fabricante o envasador y el distribuidor que no figure en la etiqueta si se prueba que conocía la infracción cometida y que prestó su consentimiento. En el caso de que se hayan falsificado o se hubieran utilizado de manera fraudulenta las etiquetas y contraetiquetas, la responsabilidad corresponderá al falsificador y a las personas que comercialicen los productos a sabiendas de la falsificación. En el caso de mala conservación del producto, la responsabilidad será del causante de la misma. 5. De las infracciones en productos a granel o envasados sin etiqueta, o cuando en la etiqueta no figure ninguna firma o razón social, será responsable su tenedor, excepto cuando se pueda identificar de manera cierta la responsabilidad de un tenedor anterior, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda al actual tenedor, incluido el distribuidor. 6. De las infracciones cometidas por las entidades de gestión y los organismos delegados de control que actúen como organismos de certificación, serán responsables subsidiariamente los administradores o titulares de los mismos que no realizaran los actos necesarios que fuesen de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones infringidas, consintieren el incumplimiento por quienes de ellos dependan o adoptaren acuerdos que hicieran posibles tales infracciones. 7. Asimismo, serán responsables subsidiariamente los técnicos responsables de la elaboración de los productos alimentarios o de su control, respecto de las infracciones directamente relacionadas con su actividad profesional.
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eli/es-as/l/2019/03/01/2#art-47

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