Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 46
En vigor desde 28 mar 2019
1. El régimen de infracciones y sanciones establecido en esta ley se entiende sin perjuicio de que los hechos puedan ser constitutivos de ilícito penal; en estos casos se dispondrá la suspensión del procedimiento sancionador, en el caso de estar iniciado, y se dará traslado de las actuaciones a la jurisdicción competente.
2. Las sanciones que establece esta ley no impiden la imposición de las establecidas en otras leyes por infracciones concurrentes.
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Proeli/es-as/l/2019/03/01/2#art-46