Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 43
En vigor desde 28 mar 2019
Las personas físicas o jurídicas y entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley, a quienes se practique una inspección están obligadas a:
a) Suministrar toda clase de información sobre instalaciones, productos, servicios o sistemas de producción o elaboración y en general sobre aquellos aspectos que les solicitaran, permitiendo la directa comprobación por los inspectores.
b) Exhibir la documentación que sirva de justificación de las transacciones efectuadas.
c) Facilitar que se obtenga copia o reproducción de la información.
d) Permitir que se practique la oportuna prueba o toma de muestras gratuita o cualquier otro tipo de control o ensayo sobre sus explotaciones o sobre los productos o mercancías que elaboren, distribuyan o comercialicen, y sobre las materias primas, aditivos o materiales que utilicen, en las cantidades que sean estrictamente necesarias.
e) En general, consentir y colaborar en la realización de la inspección.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2019/03/01/2#art-43