Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 41
En vigor desde 28 mar 2019
1. En el marco de sus competencias, los órganos de la Administración del Principado de Asturias llevarán a cabo las acciones de control, verificación e inspección para el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley, que ejercerán los funcionarios públicos que tenga atribuidas dichas funciones.
2. Los inspectores tendrán, entre otras, las siguientes facultades:
a) Acceder directamente a las explotaciones, locales, instalaciones y medios de transporte, y a la documentación administrativa, industrial, mercantil y contable de las personas físicas o jurídicas y entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley, que inspeccionen cuando lo consideren necesario en el curso de sus actuaciones inspectoras.
b) Requerir la comparecencia, incluso en las oficinas públicas, y la colaboración de cualquier persona que pueda tener relación con el objeto de la inspección.
c) Solicitar a órganos de las Administraciones Públicas, empresas con participación pública, organismos oficiales y organizaciones profesionales, la información que precisen, los cuales estarán obligados a suministrarla, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable en cada caso.
d) Practicar la toma de muestras o cualquier otro tipo de control o ensayo.
e) Verificar la planificación y ejecución de los sistemas de autocontrol y control interno y de los registros documentales.
f) En general, aquellas otras que vengan establecidas legalmente.
3. En el ejercicio de sus funciones, estos funcionarios públicos tendrán el carácter de agentes de la autoridad, irán provistos de documento de acreditación oficial como medio de identificación y podrán solicitar el apoyo necesario de cualquier otra autoridad pública, así como de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
4. Los inspectores están obligados a cumplir de forma estricta el deber de secreto profesional. El incumplimiento de este deber será sancionado conforme al régimen disciplinario correspondiente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2019/03/01/2#art-41