Título TÍTULO IV
Art. 51
En vigor desde 3 jun 2014
1. Los centros museísticos dependientes de la Comunidad de Castilla y León se considerarán centros museísticos cabecera de la Red Museística de Castilla y León dentro de su ámbito territorial o temático y, como tales, ejercerán, sin perjuicio de la autonomía de gestión de los centros museísticos, funciones de coordinación y asistencia técnica en materia museística en los términos que se determinen reglamentariamente.
2. En función de las necesidades de la política museística de la Comunidad Autónoma, la Consejería competente en materia de centros museísticos podrá establecer otros centros museísticos integrados en la Red Museística de Castilla y León como centros cabecera de Red mediante los instrumentos de colaboración correspondientes.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2014/03/28/2#art-51