Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección primera. Los procedimientos jurisdiccionales en el ámbito disciplinario§ Subsección tercera. El procedimiento extraordinario

Art. 158

En vigor desde 25 mar 2011
1. Finalizado el plazo para la práctica de la prueba, el Instructor, en los diez días hábiles siguientes, propondrá el sobreseimiento y archivo del expediente si considera que no hay infracción o, en caso contrario, formulará el correspondiente pliego de cargos, donde expresará los hechos imputados, las circunstancias concurrentes y las correspondientes infracciones que pueden conllevar sanción, junto con la propuesta de resolución. 2. Tanto la propuesta de sobreseimiento y archivo del expediente como el pliego de cargos y propuesta de resolución deben notificarse a los interesados, para que en el plazo de quince días hábiles, desde la notificación, pueden examinar el expediente y formular las alegaciones que tengan por conveniente.
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eli/es-vc/l/2011/03/22/2#art-158

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