Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección segunda. El procedimiento jurisdiccional en el ámbito competitivo
Art. 160
En vigor desde 25 mar 2011
Todos los expedientes que se incoen en el ámbito federativo en materias propias de la jurisdicción deportiva, y que afecten a cuestiones relativas al acceso o exclusión de la competición o a la organización, ordenación y funcionamiento de la misma, deberán tramitarse en un procedimiento que, como mínimo, tendrá las siguientes fases:
1. Incoación y notificación a las partes interesadas y a las que pueden quedar afectadas por la decisión final.
2. Plazo de alegaciones, proposición de prueba y práctica de la misma.
3. Resolución final y notificación a las partes intervinientes con expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que interponerlos y plazo de interposición.
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Proeli/es-vc/l/2011/03/22/2#art-160