Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección primera. Los procedimientos jurisdiccionales en el ámbito disciplinario›§ Subsección tercera. El procedimiento extraordinario
Art. 153
En vigor desde 25 mar 2011
El procedimiento extraordinario se inicia con la providencia del órgano competente, de oficio o a instancia de parte interesada.
Las denuncias deben expresar la identidad de la persona o personas que las presenten, la relación de los hechos que puedan constituir infracción y la fecha de comisión y, siempre que sea posible, la identificación de los posibles responsables.
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Proeli/es-vc/l/2011/03/22/2#art-153