Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección primera. Los procedimientos jurisdiccionales en el ámbito disciplinario›§ Subsección tercera. El procedimiento extraordinario
Art. 158
158 / 185En vigor desde 25 mar 2011
1. Finalizado el plazo para la práctica de la prueba, el Instructor, en los diez días hábiles siguientes, propondrá el sobreseimiento y archivo del expediente si considera que no hay infracción o, en caso contrario, formulará el correspondiente pliego de cargos, donde expresará los hechos imputados, las circunstancias concurrentes y las correspondientes infracciones que pueden conllevar sanción, junto con la propuesta de resolución.
2. Tanto la propuesta de sobreseimiento y archivo del expediente como el pliego de cargos y propuesta de resolución deben notificarse a los interesados, para que en el plazo de quince días hábiles, desde la notificación, pueden examinar el expediente y formular las alegaciones que tengan por conveniente.
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Proeli/es-vc/l/2011/03/22/2#art-158