Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección primera. Los procedimientos jurisdiccionales en el ámbito disciplinario§ Subsección tercera. El procedimiento extraordinario

Art. 157

En vigor desde 25 mar 2011
1. En la providencia que acuerde el inicio del expediente deberá concederse a los interesados un plazo de diez días hábiles, desde el siguiente al de la notificación, para que puedan proponer por escrito la práctica de las diligencias de prueba que estimen oportunas para la aclaración de los hechos. 2. Transcurrido el plazo, el Instructor podrá ordenar la práctica de las pruebas, que propuestas o no por los interesados, puedan ser relevantes para el procedimiento. A tal efecto, abrirá a prueba el expediente durante un plazo no superior a veinte días hábiles ni inferior a cinco, comunicando a los interesados con suficiente antelación el lugar, día y hora para la práctica de las mismas. 3. Contra la denegación expresa o tácita de las pruebas, los interesados podrán interponer recurso en el plazo de tres días hábiles desde la confirmación de la resolución. El órgano competente resolverá en los tres días siguientes sobre la admisión o inadmisión de las pruebas.
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eli/es-vc/l/2011/03/22/2#art-157

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