Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección primera. Los procedimientos jurisdiccionales en el ámbito disciplinario§ Subsección tercera. El procedimiento extraordinario

Art. 154

En vigor desde 25 mar 2011
El órgano competente, antes de acordar el inicio del procedimiento, puede ordenar, con carácter previo, las investigaciones y actuaciones necesarias para determinar si concurren en el mismo circunstancias que justifiquen el expediente, especialmente en lo referente a averiguar los hechos susceptibles de motivar la incoación del expediente, a identificar a la persona o personas que puedan resultar responsables de los mismos y a las demás circunstancias.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2011/03/22/2#art-154

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil