Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección primera. Los procedimientos jurisdiccionales en el ámbito disciplinario›§ Subsección tercera. El procedimiento extraordinario
Art. 159
En vigor desde 25 mar 2011
1. Una vez transcurrido el plazo concedido a los interesados para formular las alegaciones, el instructor elevará el expediente al órgano competente para su resolución y mantendrá o reformará la propuesta de resolución a la vista de las alegaciones formuladas por los interesados, para la deliberación y decisión del expediente.
2. La resolución del órgano competente pondrá fin al expediente y deberá dictarse en el plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquel en que el expediente se eleva al órgano competente.
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Proeli/es-vc/l/2011/03/22/2#art-159