Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección tercera. El procedimiento jurisdiccional en el ámbito electoral
Art. 162
En vigor desde 25 mar 2011
Están legitimados para interponer recursos en el ámbito electoral los afectados directamente por el acuerdo o resolución y los que hayan sido parte en la impugnación ante la junta electoral federativa.
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Proeli/es-vc/l/2011/03/22/2#art-162