Título TÍTULO IV
Art. 19
En vigor desde 20 jun 2010
1. El Consejo Audiovisual dispone de un patrimonio propio para el ejercicio de sus funciones.
2. El régimen jurídico aplicable al patrimonio del Consejo Audiovisual es el que determina la legislación de patrimonio de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
3. En virtud de su condición de autoridad independiente, corresponde al pleno del Consejo Audiovisual el ejercicio de las facultades de gestión, administración y, si fuera necesario, disposición, en relación a los bienes y derechos que integren su patrimonio.
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Proeli/es-ib/l/2010/06/07/2#art-19