Título TÍTULO IV

Art. 18

En vigor desde 20 jun 2010
1. El Consejo Audiovisual tienen que elaborar y aprobar el anteproyecto de presupuesto anual, el cual ha de ser enviado al Gobierno para que sea integrado, con la debida singularización, en el proyecto de presupuesto general de la comunidad autónoma de las Illes Balears. 2. El anteproyecto de presupuesto del Consejo Audiovisual tiene que ir acompañado de una memoria explicativa de su contenido. 3. El presupuesto del Consejo Audiovisual se rige por lo que determina la legislación presupuestaria y de finanzas públicas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
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eli/es-ib/l/2010/06/07/2#art-18

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