Título TÍTULO IV

Art. 21

En vigor desde 20 jun 2010
1. Las cuentas del Consejo Audiovisual se rigen por los principios y las normas sobre contabilidad que le son aplicables de acuerdo con su naturaleza jurídica pública. 2. La gestión económica y las cuentas anuales del Consejo Audiovisual son fiscalizadas en régimen de auditoría de acuerdo con lo que establece la legislación presupuestaria y de finanzas públicas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
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eli/es-ib/l/2010/06/07/2#art-21

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