Título TÍTULO III
Art. 15
En vigor desde 20 jun 2010
1. El Consejo Audiovisual, en el ámbito de sus competencias, puede elaborar instrucciones y recomendaciones dirigidas a los operadores audiovisuales en relación al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la legislación sobre comunicación audiovisual.
2. Estas instrucciones y recomendaciones se tienen que ajustar siempre a lo que determinen las leyes y los reglamentos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2010/06/07/2#art-15