Título TÍTULO III

Art. 15

En vigor desde 20 jun 2010
1. El Consejo Audiovisual, en el ámbito de sus competencias, puede elaborar instrucciones y recomendaciones dirigidas a los operadores audiovisuales en relación al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la legislación sobre comunicación audiovisual. 2. Estas instrucciones y recomendaciones se tienen que ajustar siempre a lo que determinen las leyes y los reglamentos.
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eli/es-ib/l/2010/06/07/2#art-15

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