Título TÍTULO IV

Art. 20

En vigor desde 20 jun 2010
1. El Consejo Audiovisual dispone de los siguientes recursos económicos: a) Las asignaciones presupuestarias establecidas para su financiación en el presupuesto de la comunidad autónoma de las Illes Balears. b) Las contraprestaciones derivadas de los convenios firmados por el Consejo Audiovisual con los operadores de comunicación. c) La participación en los cánones y las tasas derivados de los títulos habilitantes de los operadores audiovisuales, en la proporción que se determine por el Gobierno. d) Los ingresos de derecho público y de derecho privado que le puedan corresponder de acuerdo con la Ley. 2. El Consejo Audiovisual disfruta del tratamiento fiscal que la legislación reconoce a la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
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eli/es-ib/l/2010/06/07/2#art-20

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