Título TÍTULO IV
Art. 23
En vigor desde 20 jun 2010
1. El Consejo Audiovisual tiene que disponer del personal necesario para su funcionamiento.
2. El personal del Consejo Audiovisual puede ser:
a) Personal laboral propio.
b) Personal funcionario que se incorpore por cualquier procedimiento de provisión o de ocupación de puestos de trabajo, de acuerdo con la normativa de función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
3. El personal laboral se rige, además de por las disposiciones contenidas en el Estatuto básico del empleado público que le sean de aplicación, por el resto de las normas laborales y convencionales aplicables.
4. El personal funcionario es rige por la normativa de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears. Las funciones que implican el ejercicio de potestades administrativas corresponden al personal funcionario.
5. Corresponde al pleno del Consejo Audiovisual la aprobación de la relación de puestos de trabajo del personal al servicio de la institución, en el marco de las previsiones presupuestarias. La relación de puestos de trabajo se tiene que publicar.
6. El presidente del Consejo Audiovisual ejerce la dirección superior del personal al servicio de la institución y convoca los procedimientos de selección del personal laboral propio y de provisión del personal.
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Proeli/es-ib/l/2010/06/07/2#art-23