Título TÍTULO V
Art. 24
En vigor desde 20 jun 2010
1. El Consejo Audiovisual se relaciona con el Parlamento de acuerdo con lo que establece el Reglamento de la cámara.
2. El presidente y los miembros del Consejo Audiovisual se han de someter al control periódico del Parlamento, en los términos establecidos en el reglamento de la cámara. Asimismo, el Consejo Audiovisual tiene que facilitar al Parlamento la información que éste requiera sobre las actividades relacionadas con el ejercicio de sus funciones.
3. El Parlamento puede pedir al Consejo Audiovisual la elaboración de estudios y propuestas sobre el ámbito de la comunicación audiovisual.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2010/06/07/2#art-24