Título TÍTULO III

Art. 17

En vigor desde 20 jun 2010
1. El Consejo Audiovisual tiene que elaborar anualmente un informe sobre la situación de la comunicación audiovisual en las Illes Baleares. Este informe puede incluir las propuestas y sugerencias que el Consejo Audiovisual considere adecuadas. 2. El informe anual tiene que ser entregado al Parlamento y al Gobierno y tiene que presentarse ante la comisión parlamentaria correspondiente. 3. El informe anual sobre la situación de la comunicación audiovisual tiene carácter público.
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eli/es-ib/l/2010/06/07/2#art-17

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