Título TÍTULO II
Art. 13
En vigor desde 20 jun 2010
1. El pleno del Consejo Audiovisual se reúne en sesión ordinaria una vez al mes y en sesión extraordinaria cuando lo determine el presidente o cuando lo pida un número de consejeros igual o superior a cuatro. En este último caso, la propuesta de convocatoria tendrá que incluir una propuesta de orden del día de los asuntos a tratar.
2. Los acuerdos del Consejo Audiovisual se adoptan por mayoría de los miembros asistentes, siempre que estén presentes, como mínimo, la mitad más uno de los miembros que integran el pleno, la comisión o el grupo de trabajo. De todas formas, se adoptan por mayoría absoluta los acuerdos del Consejo Audiovisual a los que se refieren el apartado 4 de este artículo y los artículos 10.3 y 12.4 de esta Ley.
3. El Consejo Audiovisual tiene un secretario, no consejero, licenciado en derecho, que tiene que levantar acta de las reuniones del Consejo, certificar sus acuerdos y asesorarlo jurídicamente. El secretario asiste a las reuniones del pleno con voz y sin voto y es designado y cesado por el pleno a propuesta del presidente.
4. El Consejo Audiovisual tiene que elaborar y aprobar un reglamento orgánico y de funcionamiento. La aprobación y la modificación de este reglamento requieren el informe previo del Consejo Consultivo y la mayoría absoluta de los miembros del Consejo Audiovisual.
5. En caso de empate en las votaciones del pleno del Consejo, el asunto o los asuntos quedarán sobre la mesa para ser tratados en una nueva reunión, que quedará automáticamente convocada transcurridas 48 horas y con un orden del día integrado únicamente por los asuntos que hubiesen podido quedar sobre la mesa en la sesión anterior. De persistir el empate, el presidente podrá usar el voto de calidad de acuerdo con el artículo 12.2 de esta Ley.
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Proeli/es-ib/l/2010/06/07/2#art-13