Título TÍTULO II

Art. 11

En vigor desde 20 jun 2010
1. Los miembros del Consejo Audiovisual actúan con plena independencia y neutralidad y no están sometidos a ninguna instrucción o indicación en el ejercicio de sus funciones del Gobierno, de la Administración, de otras instituciones o entidades públicas o de los operadores audiovisuales. 2. Los miembros del Consejo Audiovisual ajustan su actuación a los principios de legalidad, objetividad y buen gobierno y están sujetos a los derechos de diligencia, fidelidad, lealtad, secreto y responsabilidad en el ejercicio de sus funciones. 3. El ejercicio del cargo de miembro del Consejo Audiovisual es incompatible con la condición de miembro del Parlamento o del Gobierno, con el ejercicio de cualquier cargo de elección o designación políticas y con el ejercicio de funciones de dirección o ejecutivas en partidos políticos, organizaciones sindicales o empresariales. 4. Los miembros del Consejo Audiovisual no pueden tener intereses directos ni indirectos en empresas audiovisuales ni tampoco pueden tener ningún tipo de prestación de servicios o relación laboral en activo con televisiones o radios públicas o privadas. 5. El presidente del Consejo Audiovisual tiene dedicación exclusiva y la condición de alto cargo en los efectos que determina la Ley de incompatibilidades de las Illes Balears. 6. En el supuesto del apartado anterior, el régimen de incompatibilidades previsto en el apartado 4 se extiende también a las empresas de cine, vídeo, prensa, publicidad, informática, telecomunicaciones y servicios de la sociedad de la información y comporta también que durante el año siguiente a la fecha de cese el titular del cargo tenga que mantener la situación de incompatibilidad que prevé esta Ley con la excepción de la docencia. 7. Si un miembro electo del Consejo Audiovisual se encuentra en alguno de los supuestos de incompatibilidad especificados en este artículo, dispondrá de un plazo de dos meses para adecuar su situación a lo que establece esta Ley. 8. Los miembros del Consejo Audiovisual tienen derecho a percibir las dietas por asistencia a las reuniones y otros gastos reembolsables de acuerdo y dentro de los límites que establece la normativa aplicable en esta materia. Se exceptúa de este régimen al presidente del Consejo Audiovisual de acuerdo con lo que establece el apartado 5.
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eli/es-ib/l/2010/06/07/2#art-11

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