Título TÍTULO II
Art. 10
En vigor desde 20 jun 2010
1. Los miembros del Consejo Audiovisual cesan en el cargo por:
a) Cumplimiento del plazo del mandato, sin perjuicio de lo que prevé el apartado 3 del artículo anterior.
b) Renuncia expresa notificada formalmente al Consejo Audiovisual.
c) Defunción.
d) Inhabilitación para ejercer cargos públicos o por condena firme por delito doloso.
2. Los miembros del Consejo Audiovisual también cesan por:
a) Incapacidad permanente para el ejercicio del cargo.
b) Incompatibilidad sobrevenida.
c) No desarrollar sus funciones de acuerdo con lo que determina la Ley.
3. Las causas del cese previstas en el apartado anterior tienen que ser consideradas por el Parlamento a instancia del Consejo Audiovisual, con la instrucción previa de un expediente y la motivación de la propuesta. La decisión del Parlamento se tiene que adoptar por mayoría de tres quintas partes.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2010/06/07/2#art-10