Título TÍTULO II
Art. 9
En vigor desde 20 jun 2010
1. El mandato de los miembros del Consejo Audiovisual es de seis años a contar desde su nombramiento. Este mandato sólo puede ser renovado una vez.
2. Las vacantes que se puedan producir tienen que ser cubiertas en la forma que prevé el artículo anterior. El mandato de este nuevo miembro acaba en la fecha en que habría acabado el mandato del miembro que sustituye.
3. Una vez acabado el mandato, los miembros del Consejo Audiovisual que cesen tienen que continuar en el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión de los que los han de sustituir.
4. Cada tres años se tiene que renovar la mitad de los miembros del Consejo Audiovisual. La duración de los mandatos renovados se calcula siempre tomando como referencia la fecha del primer nombramiento del Consejo Audiovisual y la fecha teórica en que corresponde hacer la renovación, con independencia, por tanto, del momento de la toma de posesión.
5. El cargo de presidente no es renovable.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2010/06/07/2#art-9