Título TÍTULO II
Art. 8
En vigor desde 20 jun 2010
1. Los miembros del Consejo Audiovisual son elegidos por el Parlamento por mayoría de tres quintas partes.
2. En el momento de la elección de los miembros del Consejo Audiovisual, el Parlamento también designa entre ellos el miembro que ha de ocupar el cargo de presidente del Consejo Audiovisual.
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Proeli/es-ib/l/2010/06/07/2#art-8