Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección primera. Disposiciones generales

Art. 67

En vigor desde 24 mar 2010
Las determinaciones de la presente ley en materia de ordenación del sector pesquero son aplicables a los siguientes tipos de embarcaciones y de infraestructuras pesqueras: a) Las embarcaciones con puerto base situado en el litoral de Cataluña que figuran inscritas en el censo de la flota pesquera operativa. b) Los puertos base y de desembarco situados en el litoral de Cataluña. c) Las lonjas de contratación situadas en el territorio de Cataluña. d) El resto de instalaciones construidas y autorizadas para ejercer actividades pesqueras.
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eli/es-ct/l/2010/02/18/2#art-67

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