Art. 67
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección primera. Disposiciones generales

Art. 67

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En vigor desde 24 mar 2010
Las determinaciones de la presente ley en materia de ordenación del sector pesquero son aplicables a los siguientes tipos de embarcaciones y de infraestructuras pesqueras: a) Las embarcaciones con puerto base situado en el litoral de Cataluña que figuran inscritas en el censo de la flota pesquera operativa. b) Los puertos base y de desembarco situados en el litoral de Cataluña. c) Las lonjas de contratación situadas en el territorio de Cataluña. d) El resto de instalaciones construidas y autorizadas para ejercer actividades pesqueras.
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eli/es-ct/l/2010/02/18/2#art-67