Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 62

En vigor desde 24 mar 2010
La Generalidad ejecuta sus políticas de ordenación del sector pesquero mediante las siguientes medidas: a) Capacitar y formar a los profesionales del sector y conocer su número y las circunstancias en que ejercen su actividad profesional. b) Fomentar y promocionar las organizaciones representativas del sector. c) Regular y controlar la flota y las infraestructuras pesqueras y fomentar su modernización. d) Regular, controlar y fomentar los puntos de primera venta y la comercialización de los productos pesqueros. e) Financiar e impulsar la investigación y la innovación para mejorar el sector.
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eli/es-ct/l/2010/02/18/2#art-62

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