Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección segunda. Construcción, modernización y reconversión de embarcaciones de pesca
Art. 68
En vigor desde 24 mar 2010
La Generalidad ha de adoptar medidas para promover la construcción, modernización y reconversión de las embarcaciones de pesca, con el objeto de modificar sus condiciones técnicas, con alguna de las siguientes finalidades:
a) Adaptarlas a la normativa de la Unión Europea, a la normativa del Estado y a cualquier otra normativa de aplicación.
b) Mejorar las condiciones de habitabilidad y adaptación a la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.
c) Racionalizar las operaciones de pesca.
d) Mejorar los procesos de manipulación y conservación de los productos a bordo.
e) Mejorar las condiciones de sostenibilidad ambiental.
f) Adaptar las embarcaciones a una actividad complementaria a la pesca extractiva, particularmente a la pesca turística y la pesca recreativa.
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Proeli/es-ct/l/2010/02/18/2#art-68