Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección segunda. Construcción, modernización y reconversión de embarcaciones de pesca
Art. 69
En vigor desde 24 mar 2010
Las obras de construcción, modernización o reconversión de embarcaciones de pesca deben cumplir los requisitos constructivos que se establezcan por reglamento, con las siguientes finalidades:
a) Asegurar las condiciones de navegabilidad, seguridad, higiene y habitabilidad de la embarcación.
b) Garantizar las adecuadas condiciones de conservación y de manipulación eficiente y racional del producto pesquero.
c) Garantizar la conservación del medio marino.
d) Promover la rentabilidad económica de las embarcaciones, de acuerdo con el correspondiente plan de viabilidad.
e) El resto de finalidades que se establezcan por reglamento.
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Proeli/es-ct/l/2010/02/18/2#art-69