Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección segunda. Construcción, modernización y reconversión de embarcaciones de pesca
Art. 71
En vigor desde 24 mar 2010
1. Las nuevas construcciones y las obras de modernización y reconversión de embarcaciones de pesca, incluidas las embarcaciones auxiliares, con puerto base en Cataluña deben ser autorizadas por el departamento competente en materia de pesca y acción marítimas, sin perjuicio de las competencias de otras administraciones.
2. Las autorizaciones de construcción, modernización y reconversión de las embarcaciones de pesca se otorgan de conformidad con los programas que apruebe la Generalidad para la adecuación del esfuerzo pesquero al estado de los recursos y a la situación de las pesqueras existentes, en el marco normativo vigente.
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Proeli/es-ct/l/2010/02/18/2#art-71