Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección segunda. Construcción, modernización y reconversión de embarcaciones de pesca
Art. 70
En vigor desde 24 mar 2010
1. La construcción de embarcaciones de pesca inscritas en el Registro de Barcos y Empresas Navieras requiere que las unidades que se construyan sustituyan, en condiciones de equivalencia, a una o más embarcaciones de las inscritas en el Registro de Pesca y Acuicultura de Cataluña que hayan sido dadas de baja. Deben cumplir este mismo requisito las obras de modernización y reconversión de las embarcaciones de pesca si suponen incrementos de esfuerzo pesquero, en proporción equivalente a los incrementos mencionados.
2. Deben determinarse por reglamento las condiciones de equivalencia a que se refiere el apartado 1, teniendo en cuenta, en cualquier caso, el arqueo en toneladas de arqueo bruto, la potencia, el volumen bajo cubierta y los demás requisitos técnicos de las embarcaciones, así como las modalidades de pesca o las pesqueras a que se destinen.
3. El requerimiento de aportar la baja de la embarcación en el Registro de Pesca y Acuicultura de Cataluña no es de aplicación a las embarcaciones auxiliares de pesca y acuicultura.
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Proeli/es-ct/l/2010/02/18/2#art-70