Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección segunda. Medidas de protección y regeneración de los recursos
Art. 30
En vigor desde 24 mar 2010
1. Las reservas pesqueras o marisqueras son las zonas o áreas que por sus especiales características se consideran adecuadas para la regeneración de los recursos pesqueros o marisqueros.
2. En el ámbito de las reservas, pueden delimitarse zonas o áreas con distinto grado de protección.
3. La declaración de reserva supone la elaboración de un plan de gestión.
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Proeli/es-ct/l/2010/02/18/2#art-30