Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección tercera. Otras medidas de protección

Art. 34

En vigor desde 24 mar 2010
1. La dirección general competente en materia de pesca y acción marítimas ha de emitir el preceptivo informe relativo a la incidencia que pueden tener los proyectos y las actuaciones sobre el normal desarrollo de la actividad pesquera o sobre los recursos marinos, con las finalidades de protección y conservación y, en cualquier caso, los siguientes: a) Los proyectos de construcción de nuevos puertos o de ampliación de los ya existentes. b) La autorización de nuevos emisarios o la modificación de los existentes, y la autorización de todo tipo de vertido al mar. c) Los proyectos que supongan actuaciones de creación, regeneración y recuperación de las playas. d) La autorización de instalación o de paso de tuberías o similares. 2. Si los proyectos y actuaciones a que se refiere el apartado 1 se someten al procedimiento de evaluación ambiental, el informe preceptivo debe incluirse entre los aspectos que es preciso considerar específicamente para dicha evaluación. 3. El informe de la dirección general competente en materia de pesca y acción marítimas puede incluir las medidas y actuaciones que, si procede, sean necesarias para minimizar el eventual impacto de la actuación sobre los recursos marinos y la actividad pesquera y marisquera.
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eli/es-ct/l/2010/02/18/2#art-34

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