Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección primera. Medidas técnicas de gestión y conservación

Art. 28

En vigor desde 24 mar 2010
Los ejemplares capturados de tamaño inferior al autorizado o de especies de captura prohibida no se pueden retener en la embarcación, ni se pueden transbordar, desembarcar o descargar ni depositar, y deben ser devueltos inmediatamente al mar tras su captura, sin perjuicio de la aplicación de las pertinentes medidas sancionadoras en el supuesto de que la captura no haya sido accidental.
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eli/es-ct/l/2010/02/18/2#art-28

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