Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección segunda. Medidas de protección y regeneración de los recursos

Art. 33

En vigor desde 24 mar 2010
1. La declaración de zona de protección pesquera o marisquera, en cualquiera de sus modalidades, debe contener la delimitación geográfica y establecer las medidas limitadoras, de prohibición o de fomento que se consideren adecuadas para favorecer la cría y la regeneración de los recursos marinos. Las medidas de protección pueden suponer limitaciones y prohibiciones o normas específicas para el ejercicio de la actividad pesquera o marisquera o de cualquier otra actividad que pueda alterar el equilibrio natural de las zonas de protección. 2. El departamento competente en materia de pesca y acción marítimas ha de adoptar las medidas de información pertinentes para dar a conocer la delimitación de las zonas de protección pesquera o marisquera. 3. La propuesta de declaración de zona de protección pesquera o marisquera, formulada por el departamento competente en materia de pesca y acción marítimas, debe someterse a información pública y audiencia de los sectores afectados; también debe solicitarse el preceptivo informe del departamento competente en materia de medio ambiente; de los órganos competentes en materia de puertos, si la reserva puede afectar a la actividad portuaria; de las cofradías de pescadores directamente afectadas, y de cualquier otro organismo o administración con competencias concurrentes en la materia. 4. La declaración de zona de protección pesquera o marisquera es competencia del Gobierno, a propuesta del departamento competente en materia de pesca y acción marítimas, y puede ser permanente o temporal, mientras persistan las especiales características que la hayan motivado. 5. El modelo de gestión de las zonas de protección pesquera o marisquera debe determinarse con la declaración de la zona de protección pesquera o marisquera, que, en cuanto a su gestión, puede contar con la participación de otras entidades públicas, especialmente los ayuntamientos de los municipios afectados, o privadas.
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eli/es-ct/l/2010/02/18/2#art-33

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