Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección tercera. Otras medidas de protección

Art. 35

En vigor desde 31 dic 2011
1. Queda prohibida con carácter general la extracción de flora y fauna marinas sin finalidades pesqueras. 2. La dirección general competente en materia de pesca y acción marítimas puede autorizar la extracción de flora y fauna marinas con finalidades de investigación, educativas y de acuariofilia ornamental, o en caso de apreciarse razones de interés general que la justifiquen. 3. En caso de que las extracciones a que se refiere el apartado 2 se hagan en un espacio natural protegido, es preciso el informe preceptivo del departamento competente en materia de medio ambiente. Se modifican los apartados 1 y 2 por el de la Ley 9/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-546 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2010/02/18/2#art-35

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil