Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección tercera. Otras medidas de protección
Art. 35
En vigor desde 31 dic 2011
1. Queda prohibida con carácter general la extracción de flora y fauna marinas sin finalidades pesqueras.
2. La dirección general competente en materia de pesca y acción marítimas puede autorizar la extracción de flora y fauna marinas con finalidades de investigación, educativas y de acuariofilia ornamental, o en caso de apreciarse razones de interés general que la justifiquen.
3. En caso de que las extracciones a que se refiere el apartado 2 se hagan en un espacio natural protegido, es preciso el informe preceptivo del departamento competente en materia de medio ambiente.
Se modifican los apartados 1 y 2 por el de la Ley 9/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-546 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2010/02/18/2#art-35