Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección primera. Medidas técnicas de gestión y conservación

Art. 26

En vigor desde 24 mar 2010
1. El departamento competente en materia de pesca y acción marítimas, de conformidad con la política pesquera común y en el marco del Reglamento (CE) n.º 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común, y del Reglamento (CE) n.º 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el mar Mediterráneo, puede aprobar planes de gestión de los recursos pesqueros y marisqueros para determinadas zonas, con el objetivo de garantizar una explotación de los recursos acuáticos vivos que facilite unas condiciones económicas, medioambientales y sociales sostenibles. 2. En caso de que los planes específicos de gestión afecten a espacios naturales protegidos, se precisa el informe previo del departamento competente en materia de medio ambiente.
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eli/es-ct/l/2010/02/18/2#art-26

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