Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección primera. Medidas técnicas de gestión y conservación
Art. 26
En vigor desde 24 mar 2010
1. El departamento competente en materia de pesca y acción marítimas, de conformidad con la política pesquera común y en el marco del Reglamento (CE) n.º 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común, y del Reglamento (CE) n.º 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el mar Mediterráneo, puede aprobar planes de gestión de los recursos pesqueros y marisqueros para determinadas zonas, con el objetivo de garantizar una explotación de los recursos acuáticos vivos que facilite unas condiciones económicas, medioambientales y sociales sostenibles.
2. En caso de que los planes específicos de gestión afecten a espacios naturales protegidos, se precisa el informe previo del departamento competente en materia de medio ambiente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2010/02/18/2#art-26