Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección cuarta. Infracciones en materia de ordenación del sector pesquero y comercialización de los productos de la pesca
Art. 142
En vigor desde 24 mar 2010
Son infracciones muy graves en materia de ordenación del sector pesquero:
a) Obtener subvenciones, préstamos y, en general, cualquier tipo de ayuda, con datos falsos, falseando las condiciones de concesión requeridas u ocultando las que hubiesen impedido o limitado su otorgamiento, o destinarlos a finalidades distintas de las previstas.
b) Obtener las autorizaciones necesarias con documentos o informaciones falsos.
c) Desobedecer gravemente al personal encargado de las tareas de inspección y control, u oponerles resistencia de forma que se impida el ejercicio de sus funciones.
d) Falsificar la información o los datos que es preciso cumplimentar obligatoriamente referentes a la producción, la descarga, la identificación, la venta o el transporte de productos pesqueros.
e) Comercializar invertebrados marinos procedentes de zonas de producción cerradas por motivos higiénico-sanitarios.
f) Cometer una segunda infracción grave de la misma naturaleza de una primera, en el plazo de un año, siempre que la primera infracción haya sido declarada así por resolución firme.
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Proeli/es-ct/l/2010/02/18/2#art-142