Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección cuarta. Infracciones en materia de ordenación del sector pesquero y comercialización de los productos de la pesca

Art. 142

En vigor desde 24 mar 2010
Son infracciones muy graves en materia de ordenación del sector pesquero: a) Obtener subvenciones, préstamos y, en general, cualquier tipo de ayuda, con datos falsos, falseando las condiciones de concesión requeridas u ocultando las que hubiesen impedido o limitado su otorgamiento, o destinarlos a finalidades distintas de las previstas. b) Obtener las autorizaciones necesarias con documentos o informaciones falsos. c) Desobedecer gravemente al personal encargado de las tareas de inspección y control, u oponerles resistencia de forma que se impida el ejercicio de sus funciones. d) Falsificar la información o los datos que es preciso cumplimentar obligatoriamente referentes a la producción, la descarga, la identificación, la venta o el transporte de productos pesqueros. e) Comercializar invertebrados marinos procedentes de zonas de producción cerradas por motivos higiénico-sanitarios. f) Cometer una segunda infracción grave de la misma naturaleza de una primera, en el plazo de un año, siempre que la primera infracción haya sido declarada así por resolución firme.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2010/02/18/2#art-142

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil