Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección quinta. Infracciones en materia de actividades marítimas

Art. 143

En vigor desde 24 mar 2010
Son infracciones leves en materia de actividades marítimas: a) Realizar actividades marítimas, fuera de la sede del centro náutico o la academia náutica que se ha declarado a la Administración. b) No comunicar a la administración competente los cambios de dirección, de disponibilidad de personal titulado y de material que hayan dado lugar a la resolución de autorización de los centros de actividades marítimas.
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eli/es-ct/l/2010/02/18/2#art-143

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