Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección tercera. Infracciones en materia de acuicultura
Art. 137
En vigor desde 24 mar 2010
Son infracciones leves en materia de acuicultura:
a) Incumplir levemente o retrasar el cumplimiento de las obligaciones de comunicación e información a la Administración establecidas por la normativa vigente.
b) Cumplimentar incorrectamente los datos de la actividad en el registro u otros documentos preceptivos.
c) Cualquier infracción de las obligaciones establecidas por la presente ley, por las normas que la desarrollen o por la restante normativa vigente en materia de acuicultura que no esté tipificada como infracción grave o muy grave.
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Proeli/es-ct/l/2010/02/18/2#art-137